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ALQUILER VACACIONAL : INFORMACIÓN URGENTE

El Sábado pasado ( 22 de Diciembre ) se publicó la Sentencia fallada por el Tribunal Supremo anulando el artículo 3.2 del Decreto 113/2015 ( del Gobierno Canario ).

Recordarán nuestros clientes que este es el Decreto que regulaba el alquiler vacacional en las Islas Canarias y que el artículo en cuestión era el que prohibía el mismo en las llamadas zonas turísticas o mixtas ( Residencial – turístico ), restringiendo por ello el alquiler a zonas residenciales.

El reciente fallo establece que dichas restricciones son contrarias  al principio de la Libre Empresa recogido en la Constitución Española y en la Normativa Europea. El fallo añade que las restricciones que el artículo imponía carecían de justificación alguna y eran discriminatorias.

El fallo, que crea jurisprudencia, servirá de apoyo a las más de 300 solicitudes y procedimientos judiciales que este despacho ha interpuesto en nombre de nuestros clientes durante los últimos meses. Todas estas solicitudes y nuestras demandas, ya vencedoras en Primera Instancia en los Tribunales Contencioso – Administrativos, deberán ser igualmente estimadas en aquellos casos en los que el Cabildo Insular de Lanzarote haya decidido interponer Recurso de Apelación.  La estrategia que este despacho recomendó ha resultado ser la correcta.

Las consecuencias prácticas de este fallo son enormes respecto de las zonas turísticas de Playa Blanca y Puerto del Carmen, y respecto de las zonas mixtas ( Costa Teguise ). Instamos por ello a aquellos propietarios que deseen regularizar su situación a que contacten con este despacho a la mayor brevedad.

Este asunto es, en nuestra opinión, de la máxima urgencia y debiera de instarse antes de que el Gobierno Canario saque adelante el nuevo Decreto que regule el alquiler vacacional, ante la sospecha de que el mismo venga a imponer nuevas restricciones que deberán de ser – una vez más – debidamente impugnadas en los Tribunales.

Tenemos por ello una ventana abierta  ( ignoramos por cuanto tiempo ) para legalizar o instar los procedimientos oportunos para llevar a cabo un alquiler vacacional reglado, siempre y cuando, claro está, se cumpla el resto de los requisitos legales en vigor.

 

Para más información les rogamos se pongan en contacto con este despacho

 

 

 

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